Créditos Académicos


RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES CURRICULARES POR EQUIVALENCIA Y DE
CRÉDITOS ACADÉMICOS

Reconocimiento de actividades curriculares por equivalencia

1. Condiciones generales

1.1. Los/as aspirantes, una vez aprobada su inscripción a la carrera, podrán solicitar el reconocimiento de actividades curriculares aprobadas en el nivel de posgrado de la UTN o de otras universidades nacionales o extranjeras reconocidas.
1.2. No se realizará el reconocimiento parcial de actividades curriculares.
1.3. En todos los casos, la evaluación de las solicitudes contemplará el tiempo transcurrido desde la aprobación, la calidad y la pertinencia de la actividad realizada.

2. Actividades aprobadas en otras universidades

2.1. Se establece un límite para el reconocimiento de actividades académicas de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la carga horaria total del plan de estudios, sin incluir las horas destinadas al trabajo final o tesis.
2.2. El/la interesado/a deberá acompañar su solicitud con la siguiente documentación:

▪ Constancia de aprobación de las actividades curriculares, en la que se indique fechas de exámenes y notas, certificada por la universidad de origen.
▪ Programas analíticos de las actividades curriculares, certificados por la universidad de origen.
▪ Currículum vítae del cuerpo docente a cargo del dictado de las actividades.

Procedimiento:

La solicitud presentada por el/la interesado/a será evaluada por la dirección y el comité
académico de la carrera, quienes avalarán el otorgamiento, o no, de la equivalencia a través
de un dictamen fundado. La aprobación de la solicitud se formalizará mediante resolución
del Consejo Directivo.

3. Actividades aprobadas en la UTN:

3.1. Reconocimiento de actividades curriculares entre carreras de especialización y maestría con trayectos formativos comunes.

Procedimiento:

La Facultad Regional aplicará la normativa de reconocimiento de equivalencias entre planes de estudio vigentes aprobada a tal fin por el Consejo Superior.

Cuando no se trate de planes de estudio vigentes, la solicitud presentada por el/la interesado/a será evaluada por la dirección y el comité académico de la carrera, quienes avalarán el otorgamiento o no de la equivalencia a través de un dictamen fundado.

La aprobación de la solicitud se formalizará mediante resolución del Consejo Directivo.

3.2. Reconocimiento de actividades curriculares entre carreras sin trayectos formativos comunes.

Procedimiento:

La solicitud presentada por el/la interesado/a será evaluada por la dirección y el comité académico de la carrera, quienes recomendarán el otorgamiento, o no, de la equivalencia a través de un dictamen fundado.

La aprobación de la solicitud se formalizará mediante resolución del Consejo Directivo. 

4. Certificado analítico

Las actividades curriculares aprobadas por equivalencia, independientemente de que sean internas o externas a la Universidad, constarán en el Certificado Analítico con calificación “aprobado” y la fecha será la de la resolución del Consejo Directivo que la aprueba. El número de dicha resolución se consignará en las observaciones.

Reconocimiento de créditos académicos Ver planilla (click aquí)

1. Condiciones generales

1.1. La Comisión de Posgrado de la Universidad es la única instancia que tiene las atribuciones de otorgar créditos académicos de posgrado.

1.2. Los/as aspirantes podrán solicitar el reconocimiento de créditos académicos una vez aprobada su admisión a la carrera.

1.3. La solicitud de reconocimiento de créditos académicos debe estar avalada por la dirección de tesis.

1.4. Las actividades académicas que se presenten para el reconocimiento de créditos no podrán superar los SEIS (6) años desde su aprobación al momento de la inscripción en la carrera y deben estar vinculadas con el campo disciplinar de la carrera.

1.5. No se reconocerán cursos que supongan menos de DOS (2) créditos académicos. 

1.6. UN (1) CRÉDITO ACADÉMICO como unidad de medida se corresponde con un mínimo de DIEZ (10) horas de actividad académica. Se tendrá en cuenta para el otorgamiento de créditos académicos la pertinencia, profundidad, nivel de exigencia y extensión de las actividades de posgrado. 

2. Procedimiento para el reconocimiento de créditos académicos

2.1. La solicitud de reconocimiento de créditos académicos deberá ser presentada por el/la interesado/a ante la dirección de la carrera, que la elevará al área de posgrado de la Facultad Regional. Ésta, remitirá la solicitud a la Comisión de Posgrado de la Universidad para su evaluación.

2.2. En caso de que la Comisión de Posgrado considere dar curso favorable a lo solicitado, se dispondrá el reconocimiento de créditos académicos labrando el Acta correspondiente.

3. Requisitos para la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos académicos

3.1. La solicitud de reconocimiento de créditos académicos deberá contener la siguiente documentación:

a) Nota del/de la aspirante a través de la cual solicita el reconocimiento de créditos académicos, especificando la carrera en la cual está inscripto/a y el detalle de lo solicitado en cada uno de los ítems.

b) Nota de aval a la solicitud e informe de la dirección de tesis: deberá indicar la pertinencia de las actividades realizadas en relación con la investigación desarrollada por el/la tesista.

c) Documentación probatoria.

d) En caso de solicitar reconocimiento de créditos académicos por cursos de posgrado realizados en otras instituciones universitarias reconocidas se deberá presentar, además del certificado de aprobación emitido por la institución responsable, el programa del curso en el que se especifiquen los objetivos, contenidos, carga horaria, docentes a cargo, bibliografía y equipamiento; Currículum vítae del cuerpo docente; y toda otra información que se considere conveniente a efectos de fundamentar la evaluación. 

4. Orientaciones y criterios para el reconocimiento de créditos académicos para carreras de doctorado

4.1. La evaluación de los antecedentes aportados por los/as aspirantes contempla criterios tales como: pertinencia respecto de la carrera en curso; relevancia e importancia actual y formativa de las actividades desarrolladas; profundidad del tratamiento de la temática y nivel de responsabilidad y exigencia en las actividades; vigencia y actualidad de la actividad realizada; antecedentes del cuerpo docente a cargo, equipamiento y bibliografía, carga
horaria y tipo de institución que emite la certificación.

4.2. Distribución de los créditos académicos

i. Deberán reunir no menos de CUARENTA (40) créditos académicos en cursos

a) Cursos:

a.1) Cursos específicamente vinculados con la temática de la tesis: deberá reunir un mínimo de TREINTA Y DOS (32) créditos académicos.

a.2) Cursos sobre epistemología de la ciencia y la tecnología y/o bases teóricas y metodológicas de la investigación: deberán reunir al menos SEIS (6) créditos académicos. Máximo a acreditar OCHO (8) créditos académicos.

ii. Deberán reunir no menos de TREINTA (30) créditos por la realización de:

b) Talleres y/o jornadas de investigación: se reconocerá hasta UN (1) crédito académico por taller y hasta DOS (2) créditos académicos por presentaciones en jornadas. Máximo a acreditar: DIEZ (10) créditos académicos.

c) Publicaciones

c.1) Artículos aceptados en revistas internacionales con referato, hasta QUINCE (15) créditos académicos por artículo.

c.2) Artículos aceptados en revistas nacionales con referato, hasta CINCO (5) créditos académicos por artículo.

c.3) Artículos publicados en revistas sin referato, hasta UN (1) crédito académico por artículo. Máximo a acreditar CINCO (5) créditos académicos.

c.4) Artículos en publicaciones de congresos con referato, hasta CINCO (5) créditos académicos por artículo. Máximo a acreditar VEINTICINCO (25) créditos académicos.

d) Libros o capítulos de libros, hasta DIEZ (10) créditos académicos por libro y capítulo de libro.

e) Pasantías en universidades, institutos o centros de investigación –por un período no menor a TRES (3) meses–, formación de recursos humanos, dirección y/o participación en proyectos de investigación, y premios, máximo a acreditar QUINCE (15) créditos académicos.

f) Transferencias y desarrollo de tecnología, máximo a acreditar DIEZ (10) créditos académicos.

g) Patentes: hasta QUINCE (15) créditos académicos por cada patente otorgada, en la que el/la doctorando/a participe en rol de inventor/a. Máximo a acreditar, VEINTE (20) créditos académicos.

 



 
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